El TSJ obliga a una empresa agrícola a pagar casi 100.000 euros por contaminar el Mar Menor

La Justicia confirma la responsabilidad medioambiental de una empresa agrícola por verter salmuera con nitratos sin depurar desde una desalobradora ilegal de Torre Pacheco.

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Durante años, una desalobradora instalada en una finca de Torre Pacheco estuvo expulsando agua de rechazo cargada de nitratos. El destino final de aquellos vertidos era el Mar Menor. Ahora, la Justicia confirma la responsabilidad medioambiental de la empresa agrícola que explotaba la instalación y mantiene la obligación de asumir 97.603,30 euros por las medidas de prevención y reparación ejecutadas por la Administración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por la mercantil y ha respaldado la resolución administrativa que consideró significativos los daños ocasionados a las aguas, especies silvestres y hábitats de la laguna. La resolución corresponde a la sentencia 434/2026, de 20 de julio, identificada como STSJ MU 1490/2026.

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En el centro del procedimiento aparece una desalobradora ilegal construida en 1996, instalada en una explotación agrícola de Torre Pacheco y que carecía de autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. Su capacidad de producción alcanzaba los 400 metros cúbicos diarios.

La investigación permitió reconstruir qué ocurría con el agua después de ser extraída de los pozos. El proceso de desalobración generaba un rechazo de salmuera cargado de nitratos que era evacuado a través del salmueroconducto en dirección a la estación de bombeo de Los Alcázares y, desde allí, terminaba llegando al Mar Menor sin haber sido sometido a depuración.

Las cifras recogidas en el procedimiento permiten hacerse una idea de la dimensión del vertido. Entre 2012 y 2016 se estima que la instalación produjo alrededor de 159.400 metros cúbicos de salmuera con nitratos sin depurar. Una cantidad equivalente a 63,76 piscinas olímpicas.

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La Sala considera que las pruebas reunidas durante el procedimiento son suficientes para acreditar la actividad contaminante. Investigaciones de la Fiscalía, atestados de la Guardia Civil, informes periciales y documentación procedente de diferentes organismos públicos forman parte del conjunto de elementos analizados por las magistradas.

Uno de los informes incorporados al expediente atribuye concretamente a esta explotación alrededor del 5 % de los nitratos aportados por el conjunto de desalobradoras precintadas y califica como «crónica» la intensidad del daño vinculada a su actividad. La información conocida sobre la resolución coincide en que el tribunal considera probado el vínculo entre los vertidos de la explotación y el deterioro de la laguna.

La empresa trató precisamente de desmontar esa relación. Entre sus argumentos sostuvo que la contaminación del Mar Menor era un fenómeno difuso, provocado por múltiples operadores, y que por ello no podía establecerse un nexo causal directo entre su actividad y los daños sufridos por el ecosistema.

El Tribunal rechaza ese planteamiento. La legislación sobre responsabilidad medioambiental contempla expresamente los episodios de contaminación difusa cuando resulta posible establecer un vínculo entre el daño producido y la actividad de operadores concretos.

Y, a juicio de la Sala, eso es precisamente lo que sucede en este caso: existe suficiente investigación sobre el origen de los vertidos y pruebas que permiten relacionar la actividad desarrollada en la finca con la contaminación y el deterioro sufrido por el Mar Menor.

La sentencia cobra especial relevancia por la aplicación de uno de los principios básicos de la legislación medioambiental: «quien contamina paga». La Ley 26/2007 establece la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales derivados de sus actividades.

La mercantil también cuestionó los cálculos realizados sobre sus necesidades de agua y el volumen de rechazo generado por la instalación. Sin embargo, la Sala tampoco acepta esta argumentación y considera que la estimación presentada por el perito de la empresa sobre sus necesidades hídricas resultaba «poco realista y demasiado baja» frente al resto de informes técnicos existentes.

El recurso planteaba además que el procedimiento administrativo había caducado. El Tribunal descarta igualmente esta posibilidad. La complejidad científica y técnica del expediente justificaba la ampliación del plazo prevista legalmente, al ser necesario evaluar los daños sufridos por el Mar Menor, cuantificar la responsabilidad y determinar las medidas necesarias para su recuperación.

La Sala tampoco aprecia indefensión en el trámite de audiencia ni considera que las diligencias penales abiertas anteriormente por estos hechos impidieran exigir responsabilidades por la vía medioambiental. El sobreseimiento provisional dictado en aquellas actuaciones penales no suponía un obstáculo para continuar con este procedimiento.

El resultado es la desestimación íntegra del recurso de la empresa agrícola. La mercantil deberá afrontar los 97.603,30 euros correspondientes a los costes de las medidas preventivas y de reparación asumidas por la Administración.

Además, tendrá que hacer frente a las costas judiciales, fijadas con un límite máximo de 3.000 euros, más IVA cuando corresponda.

La resolución todavía puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente. Mientras tanto, la sentencia deja una conclusión jurídica especialmente relevante para el futuro del Mar Menor: que la contaminación tenga múltiples orígenes no impide exigir responsabilidades individuales cuando puede demostrarse qué hizo cada operador y cuál fue su contribución al daño.

Consulta resolución:STSJ MU 1490/2026

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Carmelo Peralta
Carmelo Peraltahttps://www.dcct.es
Carmelo es cofundador de ¿Dónde Comemos? Cartagena y responsable del seguimiento de nuevas aperturas de locales en Cartagena y su comarca. Está especializado en información local y actualidad sobre la actividad comercial y hostelera del territorio.
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